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El contradocumento (página 2)




Enviado por Jaime Coaguila



Partes: 1, 2

El Código Civil Peruano de 1984 al no
haber regulado el Contradocumento tampoco ha especificado su
forma, habiendo quedado al arbitrio de las partes su
elección. En la actualidad se ha generalizado el
empleo del
Documento Privado con firmas legalizadas como sustento
material más idóneo para el Contradocumento;
hecho que no descarta el empleo del simple documento privado
y de los documentos
públicos como la Escritura
Pública y los otorgados por funcionario público
en ejercicio de sus atribuciones().

En cuanto a este punto se puede concluir que la
elección de la formalidad depende en gran medida del
grado de eficacia del
documento en tanto medio probatorio ante un eventual proceso
judicial.

  • FORMA

    3.1 SIMULTANEIDAD: Una característica
    fundamental del Contradocumento consiste en su simultaneidad,
    pero esto no significa que deba otorgarse en el mismo momento
    en que se otorga el acto aparente o en su defecto antes; sino
    lo que en realidad se requiere es una simultaneidad de tipo
    intelectual y no una simultaneidad material. El
    Contradocumento necesita haber sido pensado o concebido por
    las partes simultáneamente en el instante de la
    celebración del acto simulado, aunque su otorgamiento
    ocurra con posterioridad. Sin embargo cabe destacar que la
    celebración tardía de un Contradocumento puede
    resultar tremendamente sospechosa, ya que podría ser
    que se esté simulando el propio
    Contradocumento().

    3.2 SECRETO: El Contradocumento es de
    carácter estrictamente secreto, en mérito a que
    las partes contratantes sólo les interesa traslucir el
    acto aparente que puede constar también en un
    documento público; lo que no implica publicidad
    per se ni su conocimiento por los terceros. La
    confidencialidad del Contradocumento en el Derecho Peruano se
    halla graficada en los arts. 190 y 191 del Código
    Civil que hacen referencia directa al acto ocultado en
    contraposición al acto aparente, siendo que la
    materialidad del primero reside en el
    Contradocumento().

  • CARACTERISTICAS:

    Siguiendo Francesco Ferrara el Contradocumento
    está compuesto de dos elementos: a) uno interno y
    sustancial que es el acto de reconocimiento, cuya existencia
    y validez se sujeta al cumplimiento de todos los requisitos
    de los actos jurídicos() y; b) otro externo
    o formal que es el documento en que consta la
    declaración que debe referirse al acto aparentemente
    celebrado y el escrito autónomo o aparte; pues no
    existiría simulación si todo aparece de un
    mismo documento.()

    En consecuencia el Contradocumento debe reunir todos
    los requisitos de validez del acto jurídico para su
    plena eficacia y
    que aparecen del art. 140 de nuestro Código Civil: agente capaz, objeto
    física
    y jurídicamente posible, fin lícito y
    observancia de la forma prescrita de ser el caso.
    Además de figurar en documento independiente al acto
    aparente que asegure su confidencialidad.

  • ELEMENTOS
  • EFECTOS
  • Sobre el particular la doctrina uniformemente ha llegado
    a concluir que el Contradocumento sólo puede tener efecto
    entre las partes y no frente a terceros; ya que las partes
    contratantes son las únicas que conocen la ausencia de
    voluntad o del acto oculto, a diferencia de los terceros a
    quienes ha trascendido el mero acto aparente. El Código
    Civil Peruano en su art. 194 ha indicado expresamente que la
    simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los
    terceros perjudicados a los que hayan adquirido derechos de titular
    aparente; con lo que el Contradocumento no puede ser opuesto al
    tercero de buena fe y a título
    oneroso().

    1. 1. EL
      CONTRADOCUMENTO COMO MEDIO PROBATORIO

      Quizás quien mejor ha trabajado el tema de la
      Simulación desde el punto de vista probatorio ha sido
      el español E. Muñoz Sabaté
      que ha apuntado la naturaleza estrictamente indiciaria del
      Contradocumento; lo que no impide afirmar que desde el
      momento en que se reconoce su existencia no hay ningún
      otro elemento de convicción de carácter
      más categórico(). Claro que este
      tema admite también una doble lectura,
      cual es que el indicio de Contradocumento puede significar
      además la falta de Contradocumento, ya que la
      aceptación de la simulación casi resulta como
      la confesión del delito().

      Más inflexible parece Guillermo Borda que
      sentencia que la simulación entre las partes
      sólo puede probarse mediante el Contradocumento,
      aunque acepta que la exigencia de dicho requisito obedece
      más que nada a la desconfianza en la prueba
      testimonial y a la necesidad de que los actos no puedan ser
      impugnados sobre bases más o menos
      endebles.()A continuación cita los casos en
      que la jurisprudencia argentina
      de acuerdo a las circunstancias ha eximido de la
      presentación del Contradocumento, debido a que la
      existencia de la simulación resultaba
      inequívoca:

      a) Cuando existe principio de prueba
      escrito.

      b) Cuando hay confesión judicial del
      demandado.

      c) Si existe imposibilidad de procurarse el
      contradocumento.

      d) Si se ha extraviado por caso fortuito y causa
      mayor.

      e) Si el contradocumento fue sustraído al
      interesado.

      f) Si una de las partes ha cumplido con la
      prestación a que se obligó en el acto real y la
      otra se niega.

      g) Cuando la simulación ha sido en fraude de
      la ley.

      h) Cuando ha existido imposibilidad moral de
      procurárselo.()

      En el Derecho Peruano no se ha planteado la
      discusión acerca de cuando conviene prescindir del
      Contradocumento para efectos probatorios, sin embargo del
      estudio de la jurisprudencia peruana se ha corroborado el
      empleo frecuente del indicio del Contradocumento a la par de
      otros indicios tales como: el precio
      bajo, la intervención preponderante del simulador, la
      falta de medios
      económicos del adquirente, relaciones parentales entre
      las partes contratantes, venta de
      todo el patrimonio, entre
      otras().

      2. EL
      CONTRADOCUMENTO Y EL PRINCIPIO DE PRUEBA
      ESCRITA

      Algunos autores han llegado a la conclusión
      de que el Contradocumento constituye el Principio de Prueba
      Escrita por excelencia(), sin embargo el chileno
      Paillas discrepando ha escrito que el Principio de Prueba
      Escrita se caracteriza porque no da un conocimiento pleno del facta probandi sino
      proporciona solamente una verosimilitud. Y más
      adelante considera principio de prueba escrita a las
      declaraciones enunciativas contenidas en un instrumento
      público o privado reconocido cuando no tiene
      relación directa con lo dispositivo del acto o
      contrato(). Esto significa que mientras para unos
      el Contradocumento es Principio de Prueba Escrita, en
      cambio
      para otros doctrinarios al igual que Paillas el Principio de
      Prueba Escrita se aplica ante la ausencia o ineficiencia del
      Contradocumento.

      El art. 238 del Código Procesal Civil Peruano
      se entiende Principio de Prueba Escrita cuando un escrito no
      produce en el Juez convicción por sí mismo,
      necesitando ser complementado por otros medios
      probatorios(). De lo que se infiere que el
      codificador peruano ha dejado la decisión de si el
      Contradocumento constituye Principio de Prueba Escrita a la
      casuística, debiendo evaluar los jueces en cada
      proceso la suficiencia probatoria del Contradocumento como
      indicio simulatorio, sin perjuicio de recurrir a otras
      evidencias.

    2. EL CONTRADOCUMENTO
      EN EL PROCESO
      CIVIL
    3. APUNTES
      FINALES

    Este ensayo no
    pretende haber agotado la problemática del
    Contradocumento, sin embargo ha querido otorgar una visión
    más completa de la doctrina y legislación sobre la
    materia. La
    construcción de una Teoría General
    de Contradocumento atraviesa primeramente por la discusión
    abierta de su naturaleza, que depende directamente de la
    Teoría General de la Simulación y esta a su vez de
    la Teoría General del Acto Jurídico. En este
    sentido es notorio que en el ámbito del Contradocumento
    han quedado varias piezas sueltas, y resulta conveniente ajustar
    la normatividad bajo una teoría rectora y uniforme, que
    evite las contradicciones, defina claramente la posición
    del código y permita una versión ordenada y
    coherente de la doctrina y jurisprudencia peruanas.

     

     

     

     

    Jaime Francisco Coaguila Valdivia

    Abogado. Magíster con Mención en
    Derecho Civil.
    Juez Especializado Suplente de la Corte Suplente de la Corte
    Superior de Justicia de
    Arequipa (PERU).

    Partes: 1, 2
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